Edad mínima recomendada de un menor para acceder a las Redes Sociales

 

La edad mínima para entrar en una red social son 14 años, los menores de 14 años pueden acceder a las Redes Sociales con consentimiento de sus padres.

 

Los expertos en materia aconsejan a los padres que deben enseñar a los niños a usar correctamente estas plataformas y prevenirles de los riesgos.

Es habitual que niños de 11 y 12 años utilicen las Redes Sociales, sobretodo Instagram y Facebook. Estas plataformas ya forman parte del día a día de los adolescentes de hoy, e incluso de niños de menos edad, algo que está alertando a las autoridades, ya que conlleva muchos riesgos para los más pequeños.

La lista de peligros y riesgos que acechan a los menores en la Red no resulta nada corta. Además del acoso sexual, el «ciberbullying»… hay depredadores en la Red que siempre están al acecho. Estos son motivos suficientes para preguntarse ¿Cuándo está preparado un adolescente para entrar en internet?

 

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En España, los menores de 14 años no pueden acceder a las Redes Sociales, excepto si lo hacen con consentimiento paterno. Pero este límite de edad no está regulado específicamente en una norma jurídica que marque la edad para acceder a las Redes Sociales, sino que esta limitación se extrae de la legislación sobre protección de datos.
En concreto, el artículo 13.1 Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos prohíbe a cualquier empresa o entidad registrar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres. Incluyendo esta norma el uso de las Redes Sociales.

Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.

 

El grooming o acoso sexual a menores al acceder a las Redes Sociales

La principal característica del grooming o acoso sexual es que un adulto establece una relación con el fin de ejercer un control emocional sobre éste con el fin de ir allanando el terreno para el abuso sexual.

Inicialmente el acosador se hace pasar por otro menor y se va ganando la confianza de él, obteniendo mucha información de valor del menor como pueden ser sus gustos, sus preferencias, etc. De esta manera van realizando un intercambio de confesiones personales e íntimas, profundizando en la relación de amistad, haciendo cada vez más vulnerable al menor.

Una vez llegados a este nivel de complicidad se pide al menor que participe en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o la toma de fotografías. Puede ser que el menor acceda, pero en caso negativo, que éste no quiera acceder, comienza la fase de chantaje por parte del acosador que le amenaza con revelar secretos íntimos del menor, y como es normal, dicho chantaje no acaba con la captación de las imágenes. El último paso que puede darse, si esto no se evita antes, es forzar los encuentros presenciales pasando ya en este caso a los abusos físicos.

 

Grooming y el Ciberbulling según El Código Penal Español

El tipo penal más próximo en el caso del grooming está en el artículo 183 ter. del Código
Penal, que señala:

Artículo 183 ter.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Para el caso del ciberbulling, el tipo penal más próximo se puede encontrar en el artículo 197 (en todos sus apartados) del Código Penal.

 

Educar en el colegio y en el núcleo familiar

La educación es clave para combatir el grooming o acoso sexual hacia los menores al acceder a las Redes Sociales, tanto en el ámbito escolar como en nuestra propia casa. Las Redes Sociales se han convertido en una herramienta imprescindible entre la población más joven, con un dominio completo y que, saben sacarle el máximo partido. En torno al 40% de los menores entre 9 y 13 años cuenta con perfiles en Redes Sociales aunque exista un límite de edad para ellas, a la vista de estos datos es una cifra que incrementa el riesgo de sufrir acoso sexual hacia estos menores si no cuentan con la pertinente información, para prevenirlo y denunciarlo si fuera necesario.

El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) recomienda que la educación en
nuevas tecnologías se inicie junto con la del resto de actividades diarias. Además, indican
que tiene que formar parte del día a día y no tratarse de algo aislado y específico. También es fundamental la implicación en el conocimiento de las TIC por parte de los padres y educadores, para que a la hora de transmitir el mensaje a los menores llegue y cale en ellos, de una forma clara y concisa, con el fin de evitar este tipo de sucesos.

 Control Parental

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